Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Agosto de 2004, C. 295. XL

Fecha26 Agosto 2004
Número de registro565381

Competencia N° 295. XL.

Adorno, M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro s/ daños y perjuicios - sumario.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ( fs. 146 ) y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Nro. 6, ( fs. 155 ) discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa .

En tales condiciones se planteó un conflicto de competencia negativa que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Considero necesario, a efectos de dar respuesta a la vista que V.E. me confirió, realizar, en lo que aquí interesa, una breve reseña del trámite de estas actuaciones, que a mi juicio resultan aptas para dilucidar acabadamente, la cuestión planteada en autos.

A fs. 10/17 el letrado de la actora promovió demanda de daños y perjuicios ocasionados por un accidente en la estación Moreno del Ferrocarril Sarmiento, para obtener la reparación, imputándole responsabilidad a Trenes de Buenos Aires S.A. y al Estado Nacional.

Reclamó la reparación del daño físico e incapacidad sobreviniente, daño moral, como asimismo de los efectos psicológicos del accidente, ya que adujo que las lesiones padecidas y la grave incapacidad que le quedó como secuela, le generaron un desequilibrio psíquico agudo con crisis depresivas.

Conferido el traslado de la demanda, el representante del Estado Nacional, opuso excepción de incompetencia, entendiendo que correspondía entender en la causa a la jurisdicción federal por razón de las personas atento a lo estatuído en el art 116 de la Constitución Nacional.

Se dio vista, por la excepción de incompetencia

opuesta, a la Señora Agente Fiscal en lo Civil , quien se expidió a fs. 62 , no observando la competencia de la Justicia Civil que venía conociendo. Para así dictaminar, se fundó en la doctrina de la Corte Suprema "in re" VILLCA MORA de CORIA SANDI; Emeteria c/ Ferrocarriles Argentinos" del 6/12/84, en el sentido de que todas las acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus entes descentralizados sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, corresponden al fuero civil.

Sobre la base de ese dictamen y la doctrina jurisprudencial invocada, el Juez Civil desestimó la excepción interpuesta por el Estado Nacional.

Apelada la sentencia por el Estado Nacional ( fs.

124 ), se expidió el Sr, F. General en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal sosteniendo la procedencia de la excepción deducida, en atención a que al estar demandado el Estado Nacional, corresponde que conozca la Justicia Federal, de conformidad con el art 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la Ley 48.( f.144 ).

A fs.157, la Sala B de la Cámara Civil mantuvo el criterio sostenido a fs.146,y elevó las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación , para que resuelva la cuestión de competencia negativa suscitada en autos. El Tribunal nos ha conferido vista a fs. 160.

En razón de lo expuesto, estimo que la contienda de competencia aquí planteada debe resolverse por aplicación de la doctrina del Tribunal en autos "Emeteria VILLCA MORA de CORIA SANDI V. F.F.C.C.

Argentinos ( Fallos 306:1872), estableciéndose " que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extra-

Competencia N° 295. XL.

Adorno, M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro s/ daños y perjuicios - sumario.

Procuración General de la Nación contractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial por el art.

46, inciso d ), del decreto -ley 1285/58,según el texto establecido por la ley 22.093.

La reforma introducida por la ley 23.637, de unificación de la Justicia Nacional en lo Civil con la Especial en lo Civil y Comercial, determinó la adecuación de dicha doctrina al nuevo precepto normativo " in re " PEREZ, E.A. c/ Empresa de Transportes Los Andes S.A. " ( Fallos :

313:1670 ), en la que V.E. determinó que las causas aludidas corresponden a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil.

Por lo tanto, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 63 de la Capital Federal.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2004 Es Copia F.D.O.

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