Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, S. 659. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 659. XL.

S., S. c/ Estado Nacional y otra s/ acción de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Segovia, S. c/ Estado Nacional y otra s/ acción de inconstitucionalidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1, segundo párrafo, del decreto 1819/02 y condenó al Estado Nacional a reintegrar al actor la suma que hubiera retenido en virtud de esa norma, este último dedujo recurso extraordinario que fue concedido.

  2. ) Que el Tribunal tiene reiteradamente dicho que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan (Fallos: 286:83; 288:219; 293:438; 295:387; 303:1146; 311:1242; 318:

    1112; 323:1280, 3919, entre muchos otros).

  3. ) Que la jurisprudencia reseñada en el considerando anterior resulta plenamente aplicable al sub examine, a poco que se advierta que el límite temporal de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había transcurrido al momento de la interposición del recurso extraordinario C29 de octubre de 2003 (fs. 64/68)C, toda vez que corresponde computarlo desde la notificación de la decisión recurrida Cen el caso, el día 7 de octubre de 2003 (fs. 57)C. Ese plazo, por lo demás, no fue interrumpido por el planteo del recurso de apelación que, aunque concedido en un primer momento por el a quo (fs.

    60), fue en definitiva

    revocado "por contrario imperio" (fs. 63).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. N. y, oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por Estado Nacional, representado por el Dr. J.A.C..

    Traslado contestado por S.S., patrocinado por la Dra. M.G.G. de Schos.

    Tribunal de origen: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (Provincia de Entre Ríos).

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