Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, R. 178. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 178. XXXVII.

R.O.

Rodríguez, R.B. c/ Máxima A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4, ley 24.241).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "R., R.B. c/ Máxima A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4, ley 24.241)".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que el afiliado no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, el actor interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs.

    72 y es formalmente admisible (art.

    19, ley 24.463).

  2. ) Que el a quo se basó en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense, que adjudicó al titular un 44% de incapacidad por padecer de enfermedad de Chagas con arritmias sin repercusión hemodinámica, dictamen que elevó el grado de minusvalía que había otorgado la Comisión Médica Central a fs. 41/44. Además, consideró que el peritaje estaba debidamente fundado y que lo manifestado por la parte actora importaba una mera discrepancia que no alcanzaba a revertir la conclusión dada por los médicos intervinientes.

  3. ) Que en el memorial presentado ante la Corte, el recurrente impugna lo decidido por el a quo que, a su entender, no tuvo en cuenta que la patología padecida por el actor producía entre un 30% y un 70% de minusvalía laboral, ni la artrosis progresiva que le provocaba un 10% de incapacidad, así como tampoco los factores complementarios que podrían aumentar el grado de discapacidad otorgado. También tacha de inconstitucionales los arts. 48 inc. a) de la ley 24.241 y 21 de la ley 24.463.

  4. ) Que los agravios propuestos no resultan procedentes para modificar la decisión apelada toda vez que tanto el informe de la Comisión Médica como el del Cuerpo Médico hicieron mérito del grado de incapacidad que produce en el actor la enfermedad de la que es portador, al igual que del resto de las dolencias y de los factores complementarios;

    tampoco impugnan con fundamentos científicos las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia, de modo que los planteos constituyen una mera discrepancia con lo decidido.

  5. ) Que con respecto a la inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241, el apelante la plantea de modo genérico y no aclara el perjuicio concreto que le provoca la norma citada, por lo que el planteo resulta ineficaz.

    Los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de solidaridad previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

    Costas por su orden.

    N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

    Recurso ordinario interpuesto por R.B.R., representado por el Dr. C.A.P..

    Traslado no contestado.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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