Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Junio de 2004, C. 574. XL

Fecha10 Junio 2004

Competencia N° 574. XL.

Compañía Financiera S.A. y otro s/ usura.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 46, y del Juzgado de Garantías n1 1 del departamento Judicial de Campana, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por usura contra L.C. y N.F., en su carácter de integrantes de la "Compañía Financiera Argentina S.A.".

De la lectura de las constancias agregadas al incidente surge que L.A.T. celebró un mutuo con esa empresa por la suma de quinientos cuarenta pesos, que debía abonar en catorce cuotas mensuales de sesenta y nueve pesos con veinte centavos, y que a partir de su finalización se le computaron intereses que resultarían usurarios.

La justicia nacional declinó su competencia a favor de la del tribunal provincial del lugar donde se habría perfeccionado aquel convenio (fs. 6 ).

La magistrado local, por su parte, no aceptó la atribución al considerar que tal circunstancia no se encontraba fehacientemente establecida (fs. 13/14).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación de las actuaciones a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 29).

En primer lugar debo advertir que en el caso se ha omitido cumplir con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto establece que las cuestiones de competencia deben tramitar por vía incidental, lo que tiende a evitar la paralización de la pesquisa (Fallos:

311: 487 y 312: 542, entre otros).

En relación con el fondo de la cuestión, tiene establecido V.E., en casos que guardan similitud con el presente,

que corresponde al juez del lugar donde se celebró el contrato en el cual fueron consignados los términos que se reputan usurarios, entender respecto del delito previsto y reprimido en el artículo 175 bis del Código Penal (Fallos: 312:542 y Competencia n1 451 L.XXXV "Beordi, E.L. s/ denuncia", resuelta el 2 de diciembre de 1999).

En este sentido, surge de fs. 17/20 y 23, que la anotación de los datos personales de Tessore, el detalle del crédito y su percepción habrían sido realizados en la agencia que la compañía posee en la localidad bonaerense de Z., y que si bien en la solicitud de fs. 12/13 del principal, figura el domicilio de la sede central de la empresa, advierto que el número de crédito que allí se consigna tiene antepuesta la cifra "202", que indicaría la sucursal donde aquél habría decidido gestionarlo y, consecuentemente, firmar el convenio en el que se habrían pactado los intereses presuntamente abusivos (ver fs. 20).

Con base en estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 10 junio de 2004.

E.E.C.

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