Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, S. 189. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 189. XXXVII.

R.O.

Suárez, J.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "S., J.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había denegado el beneficio so- licitado, en razón de no haber cancelado la titular la deuda por aportes que mantenía con el organismo previsional, según lo dispuesto por la ley 18.038, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

Que los agravios de la peticionaria en cuanto al fondo del asunto, resultan insuficientes para sustentar el recurso, pues sólo se limitan a reiterar argumentos ya planteados en instancias anteriores del proceso pero no se hacen cargo de los fundamentos dados por la alzada en la decisión recurrida. Cabe agregar que esta Corte ha dicho que la finalidad tuitiva de las leyes de previsión social no es argumento suficiente para sustentar la protección de quienes se desentendieron de las obligaciones que el sistema les imponía durante su vida útil (Fallos: 318:1698), circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso intentado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.

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