Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, D. 226. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 226. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

D., A.O. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa D., A.O. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la doctora C.C., en representación del Estado Nacional con el patrocinio letrado de N.S. Bisaro Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5

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