Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2004, D. 226. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 226. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
D., A.O. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa D., A.O. y otros c/ Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..
Recurso de hecho interpuesto por la doctora C.C., en representación del Estado Nacional con el patrocinio letrado de N.S. Bisaro Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 097840/2008
...1505; Mayo, en Bueres- Highton, “Código Civil...”, tº 3A, pág. 626 ss.; ídem. del 19-11-91,"O' Mill Allan c. Pcia. del Neuquén", LA LEY, 1992-D. 226, con nota de J.D.R., "La responsabilidad emergente de los daños causados con cosas", y DT, 1992-B, pág. 1303, con nota de C.P., "Nuevas precis......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 023014/2015/CA001
...de un vicio, extremos éstos que deben ser probados por el pretensor (CS. 19-11-91,"O' Mill Allan c. Pcia. del Neuquén", LA LEY, 1992-D. 226, con nota de J.D.R., "La responsabilidad emergente de los daños causados con cosas", y DT, 1992-B, pág. 1303, con nota de C.P., "Nuevas precisiones de ......
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