Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, Z. 416. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 416. XXXIX.

R.O.

Zalazar, S.A. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Z., S.A. c/ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia que había ordenado reajustar los haberes de jubilación de acuerdo con lo establecido en la ley 22.955; asimismo revocó dicha sentencia en cuanto había hecho lugar a la defensa de limitación de recursos prevista en el art. 16 de la ley 24.463.

    Contra dicho pronunciamiento la ANSeS dedujo recurso or- dinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que son improcedentes los agravios que se refieren a la determinación del haber inicial, la movilidad y la confiscatoriedad, pues se dirigen a objetar una supuesta aplicación de la ley 18.037, cuando en realidad el caso ha sido resuelto según las disposiciones de la ley 22.955, aspecto del cual la apelante no se hace cargo en su memorial. De igual modo, deben ser desestimadas las críticas vinculadas con las costas y la prescripción, por no guardar relación con lo decidido.

  3. ) Que los planteos relativos a la defensa de limitación de recursos, el plazo y las modalidades de cum- plimiento de la sentencia, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad.

  4. ) Que las impugnaciones relacionadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 325:1185 ("A."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en los fallos "A." y "Perletto" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N.-

    quese y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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