Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, C. 45. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 45. XXXVII.

R.O.

Crippa, A.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "C., A.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que los agravios de la demandada vinculados con la defensa de limitación de recursos resultan sustancialmente análogos a los resueltos en la causa publicada en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a la que cabe remitir.

  2. ) Que los planteos respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037-, han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV.

    "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  3. ) Que las restantes objeciones suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por este Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art.21, ley 24.463). N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

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