Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, P. 989. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1046. XXXIX.

P. 989. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., E.G. c/ Universidad Nacional de Buenos Aires - resol. 6622/97.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que mediante el escrito de fs.

34 el recurrente solicitó que se declare el carácter abstracto de la causa debido a la derogación de la resolución 6622/97 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. Por su parte, la representante de dicha universidad acompañó copia certificada de la resolución 2058/03 que dejó sin efecto la resolución cuestionada en el recurso extraordinario y se adhirió al pedido de la contraria.

Que toda vez que la petición de la recurrente implica un desistimiento del proceso con la conformidad para que se distribuyan por su orden las costas que se generaron, corresponde admitir la presentación de fs. 34.

Por ello, se tiene por extinguido el proceso, con costas por su orden en todas las instancias. N., archívese la queja, reintégrese el depósito de fs. 1 y devuélvanse los autos principales con copia certificada de las piezas de fs.

32/40. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por E.G.P., repre- sentado por el Dr. P.A. (h).

Traslado contestado por la Universidad de Buenos Aires, representada por la Dra.

S.C., Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V.

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