Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 2004, M. 1257. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1257. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional C Ministerio de Economía en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar parcialmente lo decidido en la anterior instancia, rechazó las defensas opuestas por la demandada y, en consecuencia, admitió la pretensión de la actora consistente en obtener el cobro de la suma de $ 15.161.583,84 en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 1990, más sus intereses, aunque dispuso que la ejecución debía llevarse a cabo de acuerdo con el mecanismo previsto en los arts. , y de la ley 23.982 por tratarse de una deuda consolidada.

  2. ) Que contra tal sentencia el Estado Nacional Cal que le fueron transferidos los activos y pasivos contingentes de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos al concluir el proceso de liquidación de éstaC interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  3. ) Que el apelante aduce, en lo sustancial, que la "renta de correos" integra los recursos con los que se forma el Tesoro Nacional, según lo establece el art. 4° de la Constitución Nacional, y por lo tanto no puede ser menguada mediante la aplicación de tributos locales C. el que grava los ingresos brutosC ya que ello afectaría el principio de supremacía fijado en el art. 31 del texto constitucional.

  4. ) Que si bien, en principio, las resoluciones

    dictadas en los juicios de apremio no constituyen sentencias definitivas que autoricen su examen por la vía del art. 14 de la ley 48, en el caso se presenta un supuesto de excepción al que resulta aplicable el criterio de esta Corte según el cual las defensas de derecho federal y constitucional opuestas por la demandada no pueden ser rechazadas con base en razones de mero orden formal ya que de otro modo, los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento sin base suficiente en las apreciaciones de su consistencia y alcances (Fallos: 313:170).

    En consecuencia, se impone la consideración de los agravios expuestos por la apelante ya que se encuentran directamente vinculados con la propia existencia de la deuda Cal negarse que el gobierno local tenga potestad constitucional para aplicar el tributo sobre la actividad que aquélla realizaC requisito sin cuya concurrencia no existiría título hábil (confr. precedente citado y Fallos: 314:1796 Cconsiderando 2° del voto de la mayoría y de la disidencia parcialC y sus citas, entre otros).

  5. ) Que en cuanto al fondo, la cuestión debatida resulta sustancialmente análoga a la considerada en el caso "Provincia de Tucumán c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos CEncotel.C" (Fallos: 324:1127), precedente al que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales y devuélvanse las actuaciones a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. N. y remítanse.

    ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO

    M. 1257. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

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