Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Marzo de 2004, M. 1716. XXXIX

Fecha09 Marzo 2004

M. 1716. XXXIX.

M., D.M. s/ recurso de casa- ción. Robo agravado por el uso de armas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La cuestión traída a conocimiento de V.E. resulta sustancialmente análoga a la invocada oportunamente en los autos G. 839, XXXV in re "G., G.P. y otros s/homicidio en ocasión de robo", en los que la Corte compartió, el 18 de diciembre de 2001 (Fallos: 324:4465), los fundamentos y conclusiones de esta Procuración General. Por tal motivo, cabe dar por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Ello es así pues, tal como se verificó en la causa de referencia, también en el sub judice la defensa particular de D.M.M. efectivamente cumplió en término con el recaudo exigido en el segundo párrafo del artículo 451 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (confr. fojas 249 y 253 de los autos principales que corren por cuerda), a pesar de lo cual se le privó la posibilidad de revisar en la instancia casatoria la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N1 2 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, por idénticos argumentos a los expuestos en el citado precedente.

En consecuencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de los agravios invocados contra esa sentencia condenatoria, opino que se debe dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

E.E.C.

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