Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, P. 101. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 101. XXXVIII.

R.O.

Payero, C.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "P., C.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada hizo mérito del dictamen del perito médico, quien después de examinar los antecedentes clínicos del actor y de practicar estudios complementarios e interconsultas psiquiátricas, llegó a la conclusión de que se encontraba incapacitado en un 72% de la total obrera al momento del informe y en un 67% a la fecha del cese en los servicios. Estimó que dicha prueba tenía plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial, y citó la doctrina de ese tribunal según la cual la "regla de Balthazard" era obligatoria sólo desde la sanción del decreto 1290/94, por lo que su aplicación al caso era optativa.

  3. ) Que los agravios de la demandada no rebaten en forma concreta y razonada los fundamentos del pronunciamiento apelado, ya que se limitan a cuestionar la idoneidad técnica del especialista y a señalar que el baremo utilizado no era el correcto, pero no advirtió que el médico forense basó su informe en el diagnóstico de un psiquiatra, ni se hizo cargo de la jurisprudencia citada por la cámara para declarar la inaplicabilidad del decreto 1290/94, argumentos que importan una crítica parcial e insuficiente de lo resuelto y llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO

VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

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