Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2004, B. 804. XXXVII

Fecha06 Febrero 2004
Número de registro552960
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 804. XXXVII.

R.O.

Bongianino, M.C. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "B., M.C. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su hermano, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que no obstante haber tenido por reconocida tanto la incapacidad laboral de la recurrente como el estado a cargo de su hermano fallecido, la cámara consideró que no correspondía el otorgamiento de la pensión sobre la base de que el art. 26, inc. 5°, de la ley 18.038, requería para ello que se efectuase la opción entre la jubilación por invalidez que se encontraba percibiendo y el beneficio solicitado.

    Frente a ello, ordenó al organismo previsional conceder a la peticionaria la posibilidad de efectuar la mencionada opción en el plazo de 30 días.

  3. ) Que la interesada reitera argumentos planteados en instancias anteriores relativos a la situación angustiante por la que atraviesa y al desequilibrio esencial que produce en su economía imponerle el ejercicio de la opción establecida en el citado art. 26, al tiempo que cita jurisprudencia que no guarda relación con la causa. Dichos planteos no justifican la modificación del fallo, que ha sido debidamente fundado en la legislación aplicable según la cual corresponde el derecho a la pensión derivada del fallecimiento del hermano siempre que no se gozara de beneficio previsional o graciable, salvo que se opte por la pensión que acuerda la ley, norma cuya validez constitucional no ha sido cuestionada por la apelante.

    Por ello, se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO

    BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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