Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Febrero de 2004, C. 769. XXXIX

Fecha04 Febrero 2004

Competencia N° 769. XXXIX.

M., R.S. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento - ley 25.561.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Suprema Corte:

Tanto los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, como el titular del Juzgado N° 2 del fuero Contencioso Administrativo se declararon incompetente para conocer en el presente juicio (ver fs. 65 y 72/73).

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales.

De autos surge que los actores iniciaron la presente acción a fin de obtener la devolución de los fondos depositados en la entidad bancaria demandada, así como la declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo emanado del Poder Ejecutivo Nacional vinculada a la ley de emergencia económica, a fin que los montos depositados en dicha institución y pertenecientes al causante sean transferidos a la orden de V.S. y como pertenecientes a estos autos.

A fs. 14/29 el titular del Juzgado en lo Comercial N° 5, ante el cual se encontraba radicado el proceso, hizo lugar, por los fundamentos allí expuestos, a la medida solicitada.

Apelado dicho decisorio, por la demandada la Sala A del fuero, declaró su incompetencia para conocer en la causa sin tratar la apelación introducida en autos.

Por su parte, el titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo Federal, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó la competencia atribuida.

Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente "R., S.R. c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento", con sentencia del 30

de junio de 1999 a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad. Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa la justicia nacional en lo comercial debiendo remitirse las actuaciones a la cámara de apelaciones de dicho fuero, a fin de que se expida sobre la apelación deducida en autos.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2004 Es copia N.E.B.

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