Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2003, Z. 397. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 397. XXXVIII.

R.O.

Zerda, M.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Z., M.A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido al actor el derecho al beneficio solicitado, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (fs. 94, 95, 103/107).

  2. ) Que el a quo basó su decisión en lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, organismo que se expidió atribuyéndole al demandante un porcentaje de incapacidad del 73% de la total obrera a la fecha de la revisación, y una minusvalía menor a la fecha del cese laboral (53%). Sobre la base de lo informado y aplicando un criterio amplio a los fines de proteger los derechos del peticionario, la alzada declaró al interesado incapacitado a los fines previsionales.

  3. ) Que la recurrente sostiene que el dictamen médico no se correspondía con la realidad del solicitante a la fecha de su desvinculación laboral (13 de junio de 1993), pues a ese momento no se encontraba incapacitado, según informe del organismo médico de la administración que sólo le atribuyó una minusvalía del 35%. De ahí que efectuando una interpretación errónea de ambos dictámenes, ya que en ninguno de ellos se llegaba a cubrir el 66% exigido por el art. 33 de la ley 18.037, otorgó el beneficio en las condiciones mencionadas, lo que condujo a un apartamiento de las conclusiones de los informes médicos y de la norma previsional aplicable.

  4. ) Que dichos agravios no logran desvirtuar las

conclusiones de la cámara. Las impugnaciones formuladas por la recurrente con relación a la salud del solicitante y su condición a la fecha mencionada, no logran refutar científicamente los fundamentos expresados por el a quo a fin de declarar idóneas la afecciones del actor para inhabilitarlo en su ámbito laboral por su incapacidad, máxime frente al criterio amplio que ha sido reiteradamente aceptado por la Corte en esta materia, por lo que atento a la edad y demás condiciones personales del solicitante, corresponde mantener la decisión en recurso.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida. N. y devuélvase.

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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