Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, R. 17. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 17. XXXVIII.

R.O.

Rak, C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Rak, C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

Que el agravio de la actora referente al indebido diferimiento -para la etapa de ejecución- de la consideración de su planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente de esta Corte de Fallos:

323:4216 ("A.C.") y en la causa C.1388.XXXV. "Cepón, A. c/ ANSeS", fallo aclaratorio del 16 de octubre de 2001, cuyos argumentos se dan por reproducidos.

Que los planteos de la demandada resultan sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de Fallos:

323:3135 ("Torres Brizuela"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por la actora, desierto el de la demandada y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "A.C." y "Cepón" citados.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. C.S.F. -A.C.B. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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