Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 2003, P. 111. XXXIX

Fecha17 Noviembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 111. XXXIX.

ORIGINARIO

P., J.N. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el presente expediente corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema ratione personae al concurrir la presencia de un Estado provincial y del Estado Nacional.

Que en atención al estado de la causa, y en mérito a la naturaleza de la cuestión debatida corresponde remitir las actuaciones a dictamen del señor P. General de la Nación.

Por ello, se resuelve: I. Declarar la competencia del Tribunal para entender en estos autos en forma originaria (art. 117, Constitución Nacional); II. Remitir el expediente a dictamen del señor P. General a fin de que se expida sobre la inconstitucionalidad planteada. N.. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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