Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Noviembre de 2003, G. 1339. XXXVIII

Fecha06 Noviembre 2003

G. 1339. XXXVIII.

G., J.S. s/ homicidio culposo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

I El juez en lo correccional n1 2 de la capital de la provincia de Corrientes, mediante sentencia de fojas 1021/44 absolvió a J.S.G. del delito de homicidio culposo por el que había sido acusado, y no hizo lugar a la acción civil resarcitoria deducida contra el imputado y la empresa Constructora Comercial S.R.L..

Contra ese fallo, el letrado del querellante conjunto y actor civil dedujo recurso de casación y acción de inconstitucionalidad contra el artículo 497 del Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes. El primero lo fundó, tanto para la acción penal como para la civil, en los vicios in iudicando e in procedendo que a su criterio presenta la sentencia. A través de la segunda cuestionó la limitación que ese cuerpo normativo determina para su derecho a recurrir como querellante conjunto, pues al no hacerlo el Ministerio Público, cuyo representante solicitó la absolución del acusado, su impugnación queda sujeta al criterio del F. ante el Superior Tribunal de Justicia (fs. 1054/80). Esa impugnación fue declarada admisible por el juez, quien concedió el recurso de casación interpuesto en cuanto a la acción civil y elevó los autos a los restantes fines (fs. 1081).

Al expedirse el F. ante el Superior Tribunal, sostuvo que esa limitación al recurso del querellante es inconstitucional, aunque solicitó la confirmación de la absolución dictada en la cuestión penal por insuficiencia probatoria y la casación de lo resuelto en cuanto a la acción civil (fs.

1086/90). Frente a los términos de ese dictamen, el juez tuvo por no interpuesto el recurso de casación en lo referido al homicidio culposo y, en lo demás, se remitió a la concesión ya ordenada (fs. 1091). Esta decisión fue notificada a la parte

recurrente (fs.

1094), que compareció ante el Superior Tribunal y se limitó a mantener la impugnación civil concedida, haciendo así abandono tácito del planteo constitucional que había intentado (fs. 1100).

Al dictar sentencia, el máximo tribunal local también consideró insuficiente las pruebas y rechazó el recurso de casación por interpretar que sólo exhibía una discrepancia con los fundamentos del fallo, sin alcanzar a demostrar violación a las reglas de la sana crítica (fs. 1149/51).

Contra ese pronunciamiento, el actor civil interpuso recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, por haberse resuelto sobre el aspecto penal del asunto, ya pasado en autoridad de cosa juzgada, y omitido el tratamiento de la cuestión civil que exclusivamente se había planteado, consistente en la errónea aplicación del artículo 1113 del Código Civil (fs. 1155/63).

Mediante la resolución de fojas 1191/92 el a quo, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, concedió la apelación federal por interpretar que al haberse verificado esa omisión se ha configurado una causal de arbitrariedad que afecta el derecho del impugnante y lesiona la garantía de defensa en juicio. Allí se reconoció, en efecto, que el planteo se había analizado desde el punto de vista penal, cuya sentencia absolutoria ya se encontraba firme, y que se había omitido el tratamiento específico de la cuestión civil, única sometida a su jurisdicción.

II Los propios fundamentos del auto de concesión, que reconocen la efectiva procedencia del agravio, hacen aplicable al caso la doctrina de la Corte según la cual, al omitirse la consideración de una cuestión oportunamente planteada y

G. 1339. XXXVIII.

G., J.S. s/ homicidio culposo.

Procuración General de la Nación conducente para la correcta resolución del pleito, corresponde descalificar lo decidido como acto jurisdiccional válido (Fallos: 312:1310; 323:2839; 325:2044, entre muchos otros).

Por ello, opino que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia de fojas 1149/51 para que se dicte otra con arreglo a derecho.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003.

N.E.B. E S C O P I A

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