Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2003, P. 477. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 477. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Paraná Inmobiliaria y Forestal S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas) y Banco Central de la República Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paraná Inmobiliaria y Forestal S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas) y Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M..

DISI

P. 477. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Paraná Inmobiliaria y Forestal S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas) y Banco Central de la República Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), excepto en lo que hace a los agravios concernientes a la aplicación de la ley 24.432.

Que, en este último aspecto, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos:

319:1915 Cdisidencia del juez BoggianoC, por lo que corresponde descalificar lo resuelto.

Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia. con costas en proporción al vencimiento recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N.. A.B..

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