Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Septiembre de 2003, C. 1187. XXXIX

Fecha23 Septiembre 2003

Competencia N° 1187. XXXIX.

D., M. y G.R., M.C. s/ infracción ley 11.723.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 27 y el Juzgado de Garantías n° 6 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de un allanamiento donde se secuestró un total de nueve mil setecientos cincuenta y tres discos compactos que presumiblemente resultarían apócrifos.

El juez nacional declinó su competencia al entender que el hecho constituía una infracción a la ley 11.723 y se estaría cometiendo en la provincia de Buenos Aires (fs.

23/24).

El magistrado provincial, rechazó tal atribución al considerarla prematura (fs.25/27).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

29/31).

Atento que de las constancias incorporadas al incidente (acta de secuestro de fs. 15/17 y declaración de fs.

19/21) surge que, en principio el hecho investigado sólo encuadraría en las previsiones de la ley 11.723, y que éste habría tenido lugar en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, opino que corresponde declarar la competencia del magistrado local (Fallos: 313:522 y 972, y Competencia N1 6, XXV in re "R., A.D. s/ infracción a la ley 22.362" resuelta el 19 de agosto de 1993) sin perjuicio que, si de la investigación por él practicada surge la existencia de conductas constitutivas de delitos federales, decline su conocimiento a favor del fuero de excepción.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

E.E.C.

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