Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, C. 466. XXXVI

Fecha15 Julio 2003
Número de registro540569
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 466. XXXVI.

R.O.

Castro, Orfelina c/ ANSeS s/ avocación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "C., Orfelina c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó una nueva determinación del haber inicial de la titular conforme a la ley 14.499, el cálculo de la movilidad hasta la entrada en vigencia del libro I de la ley 24.241 y consideró prematuro pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los topes jubilatorios, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art. 19 de la ley de solidaridad previsional).

  2. ) Que las objeciones de orden constitucional dirigidas por el interesado contra el sistema de haberes máximos encuentran, en el caso, adecuada respuesta en la causa P.640.XXVI. "P., A.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de los topes obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que rigen la materia y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos:

    319:3241 ("Chocobar") y 320:2039 ("Del Azar Suaya"), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por la interesada contra la ley 23.928 carece de fundamento, pues la movilidad de las prestaciones por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463, cuya validez ha sido examinada por esta Corte en los antecedentes de Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 322:2226 ("H.R.").

    Los jueces F. y B. se remiten a sus disidencias en el precedente "Chocobar, S.C.". El juez F. se remite a su voto concurrente en la causa "H.R." (Fallos: 322:2226).

    °) Que tampoco son procedentes las impugnaciones de la jubilada referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que justifiquen modificar el criterio adoptado.

  4. ) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

    323:555 ("González"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

    El juez F. comparte la interpretación dada al art.

    19 segunda parte de la ley 24.463 en Fallos:

    323:555 ("González"). A su vez, se remite a las consideraciones finales de la disidencia del juez B. en la mencionada causa "G.".

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

    declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "González" citado. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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