Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, C. 466. XXXVI
Fecha | 15 Julio 2003 |
Número de registro | 540569 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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466. XXXVI.
R.O.
Castro, Orfelina c/ ANSeS s/ avocación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.
Vistos los autos: "C., Orfelina c/ ANSeS s/ avocación".
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó una nueva determinación del haber inicial de la titular conforme a la ley 14.499, el cálculo de la movilidad hasta la entrada en vigencia del libro I de la ley 24.241 y consideró prematuro pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los topes jubilatorios, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art. 19 de la ley de solidaridad previsional).
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) Que las objeciones de orden constitucional dirigidas por el interesado contra el sistema de haberes máximos encuentran, en el caso, adecuada respuesta en la causa P.640.XXVI. "P., A.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de los topes obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que rigen la materia y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos:
319:3241 ("Chocobar") y 320:2039 ("Del Azar Suaya"), cuyos argumentos se dan por reproducidos.
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) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por la interesada contra la ley 23.928 carece de fundamento, pues la movilidad de las prestaciones por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463, cuya validez ha sido examinada por esta Corte en los antecedentes de Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 322:2226 ("H.R.").
Los jueces F. y B. se remiten a sus disidencias en el precedente "Chocobar, S.C.". El juez F. se remite a su voto concurrente en la causa "H.R." (Fallos: 322:2226).
°) Que tampoco son procedentes las impugnaciones de la jubilada referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que justifiquen modificar el criterio adoptado.
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) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos:
323:555 ("González"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
El juez F. comparte la interpretación dada al art.
19 segunda parte de la ley 24.463 en Fallos:
323:555 ("González"). A su vez, se remite a las consideraciones finales de la disidencia del juez B. en la mencionada causa "G.".
Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:
declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "González" citado. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..