Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, V. 288. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 288. XXXV.

R.O.

Vera, O.G. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Vera, Orlando Genaro c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había ordenado la recomposición de los haberes del titular, dispuso la pauta de movilidad aplicable a partir del 31 de marzo de 1995 y aplicó las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el planteo del jubilado referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 319:3241 ("C."), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta.

    El jueces F. y B. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

  3. ) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia, no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463.

  4. ) Que las objeciones de orden constitucional dirigidas contra el sistema de haberes máximos encuentran, en el caso, adecuada respuesta en la causa P.640.XXVI. "P., A.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por mo-

    vilidad", fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de los topes obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que rigen la materia y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 320:2039 ("Del Azar Suaya"), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

  5. ) Que los agravios relacionados con la prescripción remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. "D., A.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

  6. ) Que resulta abstracto pronunciarse respecto de la tacha de inconstitucionalidad formulada por el actor contra la ley 21.864, habida cuenta de que el beneficio fue adquirido en el mes de marzo de 1993, hallándose en vigencia la ley 23.928 Ccuya validez no fue cuestionada en este aspectoC que veda la utilización de mecanismos de actualización monetaria.

  7. ) Que el planteo del jubilado referente a la tasa de interés ordenada por el a quo halla adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 "A.", al que cabe remitir por razón de brevedad.

  8. ) Que los agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 322:2226 ("H.R."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: Revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "H.R." y "D." citadas. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración

    V. 288. XXXV.

    R.O.

    Vera, O.G. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación del Tesoro a los fines del art.

  9. de la ley 25.344.

    N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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