Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, C. 1205. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1205. XXXVI.

R.O.

Couto, I.H. c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "C., I.H. c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó efectuar el cálculo del haber inicial y la movilidad correspondiente al período anterior al 1° de abril de 1991, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que no resultan procedentes los agravios del actor referentes al momento a partir del cual deben abonarse las diferencias por movilidad de haberes, pues el a quo consideró la fecha del reclamo de reajuste efectuado mediante documentación agregada a fs. 27 del expediente administrativo e hizo lugar a la prescripción del crédito devengado con anterioridad al 17 de junio de 1993 (art. 82 de la ley 18.037).

  3. ) Que tal solución se ajusta a las constancias de autos y debe ser mantenida, toda vez que no bastan para sustentar el agravio las constancias del expediente administrativo y no corresponde hacer mérito de ese comprobante tardíamente agregado a fs. 84, cuyo contenido, por otra parte, difiere del que resulta de otros instrumentos agregados en tiempo y forma en autos.

  4. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria C.. 82, ley 18.037C, han recibido adecuada respuesta de este Tribunal en la causa G.829.XXXV. "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallada con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se

    remite a su disidencia en dicho antecedente.

  5. ) Que las restantes objeciones del organismo previsional guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, por mayoría se confirma la sentencia apelada.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR