Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, L. 1526. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1526. XXXVIII.

ORIGINARIO

Líneas de Transmisión del Litoral S.A.

(L.I.T.S.A.) c/ Corrientes, Provincia de y otros s/ acción declarativa de certeza Cincidente de medida cautelarC.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la actora inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Corrientes con el objeto de que el Tribunal declare inconstitucional la pretensión provincial consistente en gravar con el impuesto a los ingresos brutos el canon que percibe como única contraprestación por las actividades de construcción, operación y mantenimiento del segundo tramo del sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá, tal como le fue informado por resolución interna 310 de la Dirección General de Rentas de ese Estado provincial.

  2. ) Que por los diversos motivos que se esgrimen en el escrito inicial se solicita que el Tribunal decrete una medida de no innovar a fin de que se ordene a la demandada que se abstenga de llevar adelante cualquier acción tendiente a la percepción del gravamen de que se trata previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.

  3. ) Que en el caso, la situación descripta es sustancialmente análoga a la planteada en la causa Y.80.XXXVIII.

"Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 3 de diciembre de 2002, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial.

Por ello, se Resuelve: I.- Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte; II.- Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Corrientes que se abstenga de perseguir la

ejecución fiscal correspondiente al impuesto sobre ingresos brutos por las actividades realizadas por Líneas de Transmisión del Litoral S.A. (L.I.T.S.A.) sobre la base del contrato celebrado con el Estado Nacional el 7 de noviembre de 1994 para la construcción, operación y mantenimiento del segundo tramo del sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá.

N. al señor gobernador por oficio. Notifíquese a la actora la presente decisión. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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