Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, M. 216. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 216. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

M., R.J. s/ causa n° 1098.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.J.M. en la causa M., R.J. s/ causa n° 1098", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

H. saber, acumúlese al principal y devuélvase a la Cámara Nacional de Casación Penal, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. -A.R.V. -J.C.M..

DISI

M. 216. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

M., R.J. s/ causa n° 1098.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que aun cuando la decisión recurrida pudiera ser equiparada por sus efectos a una sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, éste no ha sido interpuesto contra la dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48), pues esa calidad la tiene, en el caso, la cámara federal de apelaciones ya que su pronunciamiento no es de los que habilitan el recurso de casación conforme al art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que no es óbice a esa conclusión lo decidido en la causa de Fallos: 319:585, pues en ésta se trataba de la resolución dictada por un juez en lo correccional, con lo que no estaba asegurada la garantía de la doble instancia, que sí se ha cumplido en este caso.

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se rechaza la queja. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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