Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, C. 111. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 111. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

C.T., J.A. y otros s/ p.ss.aa. coautor de estrago culposo calificado etc. Ccausa N° 3542C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.E.A. (defensor público oficial) en la causa C.T., J.A. y otros s/ p.ss.aa. coautor de estrago culposo calificado etc. Ccausa N° 3542C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs. 68/70 la señora defensora oficial ante esta Corte solicitó que se le corriera vista en esta queja a fin de salvaguardar la vigencia de las normas que integran el orden público nacional relativas a la capacidad de las personas y a su legítima representación, así como al rol que la ley orgánica del Ministerio Público les asigna a los defensores oficiales de menores e incapaces.

Conforme al carácter que asumió el señor defensor oficial recurrente de representante promiscuo de los menores eventualmente damnificados en el hecho que se investiga, y lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los arts. 52 y 53 de la ley 24.946, el requerimiento antes mencionado resulta improcedente.

Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: 1°) No hacer lugar a lo solicitado a fs. 68/70. 2°) Desestimar la queja. H. saber y, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR