Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 2003, C. 107. XXXIX

Fecha12 Marzo 2003

Competencia N° 107. XXXIX.

P.A., D.F. s/ competencia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 y el Juzgado de Garantías en lo Penal a cargo del doctor M.J.G., del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, a raíz de la denuncia efectuada por D.F.P.A. en la localidad de San Vicente, Departamento de Guaraní, Provincia de Misiones.

Conforme surge de la descripción efectuada por el juez nacional, P.A. relató que había enviado por intermedio de la empresa "Correo Argentino S.A." dos cheques librados contra su cuenta en el Banco Macro, sucursal San Vicente de Misiones, los que no arribaron a destino por haber sido objeto de un robo a quien los transportaba.

Añadió que uno de los valores, previa adulteración, fue presentado al cobro en el banco Citibank, sucursal Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires.

El magistrado de esta ciudad, que conoció del hecho como consecuencia de la declinatoria dispuesta por el titular del Juzgado de Instrucción N° 1 de la 2a Circunscripción Judicial de Oberá, Misiones Ccuyas constancias no se encuentran agregadasC, resolvió inhibirse para continuar a cargo de la investigación y remitió las actuaciones a la justicia bonaerense, en el entendimiento de que el último acto de ejecución de la presunta tentativa de estafa había sido el depósito del cheque y que, por aplicación del art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación, la competencia correspondía al juez de ese lugar (fs. 1/2).

El juez provincial, por su parte, rechazo la atribución con fundamento en que la estafa llevada a cabo mediante

el uso de cheques extraviados o sustraídos debía reputarse cometida en el lugar de entrega, que no necesariamente era el del depósito, y que cuando se desconocía correspondía al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido (fs.

3/4).

Con la insistencia del primero, y la elevación, finalmente, del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 12).

Tiene establecido el Tribunal que cuando el delito de estafa o su tentativa C. concurriría idealmente con su falsificaciónC es perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse por tal el lugar donde fue presentado al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E.", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

En consecuencia, y habida cuenta que de los escasos elementos incorporados al incidente C. no incluyen copia del valorC no es posible determinar esa circunstancia, tal como lo sostiene el juez de garantías, estimo que corresponde al juez que previno profundizar la investigaci6n en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385; 324:1978).

Por todo ello soy de la opinión que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 1 de la

Competencia N° 107. XXXIX.

P.A., D.F. s/ competencia.

Procuración General de la Nación 2a Circunscripción Judicial de Oberá, Provincia de Misiones, quien a tenor de cuanto surge del interlocutorio del juez federal fue el primero que conoció del hecho, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 315:318; 317:929; 318:

182; 323:2032, entre muchos otros), y sin perjuicio de lo que pudiere resultar de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2003.

L.S.G.W.

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