Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2003, M. 600. XXXVI

Fecha04 Marzo 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 600. XXXVI.

M. 618. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

M., J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "M., J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad".

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al que se remite por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida.

Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (según su voto) - J.C.M..

VO

M. 600. XXXVI.

M. 618. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

M., J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda, determinando que la indemnización reclamada por el actor debía ascender exclusivamente al equivalente a dieciseis haberes de cabo, según lo dispuesto por el art. 76, ap. "c", inc. 3°, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511) y el decreto reglamentario 829/82.

  2. ) Que contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto a la interpretación de las normas federales en juego y denegado respecto de la arbitrariedad invocada. Esto último originó, a su vez, la interposición por aquél del correspondiente recurso de hecho.

  3. ) Que, en primer lugar, corresponde examinar si se presenta en el sub lite un supuesto de arbitrariedad, pues de ser así no habría sentencia propiamente dicha.

    Que, sobre el particular, esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas en el capítulo VII del dictamen del Procurador General de la Nación, en cuanto a que la decisión apelada ha dado fundamentos bastantes para sostener que el accidente sufrido por el actor se produjo con motivo y en ocasión del cumplimiento de los actos del servicio militar obligatorio, por lo que el encuadramiento del caso en las previsiones de la ley militar especial y el correlativo descarte de la aplicación de las normas del derecho común, no suscita un caso de arbitrariedad de sentencia.

    Que, desde tal perspectiva, corresponde el rechazo de la queja.

  4. ) Que, en cambio, el remedio federal es formalmente admisible en cuanto pone en tela de juicio la inteligencia y validez de disposiciones de naturaleza federal, habiendo sido la decisión contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

  5. ) Que cumpliendo los actos del servicio militar obligatorio, el actor sufrió una lesión que le provocó una incapacidad parcial y permanente del 30% de la total obrera, correspondiente a una hernia de disco lumbar central posterior y bilateral del cuarto disco lumbar, con lumbalgia crónica.

    Que esta Corte tiene resuelto que, tratándose de reclamos por daños y perjuicios referentes a una pérdida de la capacidad inferior al 66% de la total obrera, el único resarcimiento debido por el Estado Nacional al personal conscripto es el previsto por el art. 76, punto 3, inc. c, de la ley 19.101 (modificada por la ley 22.511), con exclusión de cualquier otra indemnización fundada en normas del derecho común (Fallos: 319:2620, voto del juez V., criterio que es el que aplicó el tribunal a quo.

  6. ) Que la tacha de inconstitucionalidad deducida por el actor respecto del apuntado precepto, no cambia las cosas.

    Que ello es así porque, aun desde la perspectiva de un examen de oficio de la cuestión, superador de la circunstancia de que el planteo de inconstitucionalidad recién se introdujo en la instancia extraordinaria federal (Fallos:

    324:3219, voto del juez V., corresponde propiciar su rechazo por los fundamentos y conclusiones expuestos por esta Corte en Fallos: 324:2248 a los que cabe remitir por razón de

    M. 600. XXXVI.

    M. 618. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    M., J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación brevedad, sin perjuicio de señalar, a todo evento, que tampoco resulta de las constancias de autos que el demandante presente una incapacidad que no quede adecuadamente resarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, ap. 3, inc. c, de la ley militar especial, por lo que puede afirmarse que en el sub lite dicha norma supera el test de validez constitucional fundado en el examen de si el monto que ella otorga cumple, a la luz de los principios que dimanan del art.

    17 de la Carta Magna, con el fin que le da su razón de ser.

    Por ello, y lo dictaminado Cen lo pertinenteC por el señor P. General de la Nación, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida.

    Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y remítase. A.R.V..

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