Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2003, C. 46. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 46. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

C., R.P. c/ Transporte Automotores La Plata S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., R.P. c/ Transporte Automotores La Plata S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a consideración del Tribunal presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte al fallar la causa B.324.XXXII "B., H. c/ Municipalidad de M.", el 1° de septiembre de 1998, voto de la mayoría y concurrente del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Los jueces N. y B. se remiten a su disidencia en el precedente citado.

Por ello, por mayoría, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal, con una copia del precedente citado. H. saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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