Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2003, B. 188. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 188. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Comafi S.A. c/ C., M.A. y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.L.V.C. y M.A.C. en la causa Banco Comafi S.A. c/ Cardinale, M.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que en lo atinente al rechazo de las excepciones, a la existencia de mora, al reconocimiento de intereses y a la adopción de la tasa activa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    2. ) Que, en cambio, el agravio que cuestionó la capitalización mensual de los intereses devengados justifica la apertura del remedio federal, en virtud de que la solución adoptada se encuentra privada de apoyo legal suficiente y justifica su descalificación como acto jurisdiccional, pues implica un menoscabo de las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    3. ) Que, en efecto, el agravio referido remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en (Fallos:

      316:3131; 324:2471; causa O.350.XXXII.

      "Okretich, R.A. c/ Editorial Atlántida S.A.", del 15 de julio de 1997; entre otros), a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    4. ) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

      Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia

      con el alcance indicado. Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve (art.

      71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial)- G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

      DISI

  2. 188. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Comafi S.A. c/ C., M.A. y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    1. ) Que en lo atinente al rechazo de las excepciones y a lo resuelto sobre la existencia de mora, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    2. ) Que respecto de la tasa de interés resulta aplicable la doctrina de Fallos: 315:158 Cdisidencia parcial del juez BoggianoC, 1209; 317:1090, disidencia de los jueces L. (h) y B..

    3. ) Que también corresponde descalificar lo resuelto sobre la capitalización de los réditos, pues las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 315:2980; 316:3131 Cdisidencia del juez BoggianoC y en la causa B.883.XXXI. "Banco de Galicia y Buenos Aires c/ B.C., J.M. y otros" Cdisidencia de los jueces M. O=C. y BoggianoC de fecha 18 de abril de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    4. ) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se expresan vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas en proporción al vencimiento recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 1. Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agre-

    gada a los autos principales y dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N..

    A.B..

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