Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Febrero de 2003, C. 1118. XXXVIII

Número de registro532051
Fecha19 Febrero 2003

Competencia N° 1118. XXXVIII.

M., D.A. s/ infracción art. 42 bis de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Juzgado de Garantías n1 5, ambos del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la tenencia ilegítima de una pistola calibre veintidós que fue secuestrada con diez proyectiles punta hueca en su interior.

El magistrado federal declinó la competencia a favor de la justicia local por no encontrar afectados intereses federales (fs. 50/2).

El juez provincial, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que el hecho configura una contravención (fs. 55).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular, insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 57/8).

Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto (Fallos: 310: 2755).

Por aplicación de este principio, debo señalar que, además del arma de uso civil, fueron secuestradas municiones de punta hueca (vid. fs. 1/3 y 50/2), que se hallan comprendidas entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso 3, apartado d), del decreto 395/75 y sus modificatorias.

Con base en estas consideraciones, y de acuerdo con el criterio establecido en las Competencias n° 1204, L. XXXVI

in re AJara, E.E. s/tenencia arma de guerra y resistencia a la autoridad@, y n1 915, L. XXXVI in re AAmarilla, J.R. y otros s/ infr. art.

189 bis C.P.@, resueltas el 19 y 21 de diciembre de 2000, respectivamente, opino que corresponde declarar la competencia del magistrado provincial para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2003.

E.E.C.

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