Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 2003, B. 961. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 961. XXXV.

RECURSO DE HECHO

B., F.A. c/ Diario El Sol de Quilmes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por F.A.B. en la causa B., F.A. c/ Diario El Sol de Quilmes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los antecedentes de la causa están adecuadamente reseñados en los capítulos I y II del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

  2. ) Que en autos existe cuestión federal en cuanto está en juego el alcance de la doctrina constitucional establecida por esta Corte por primera vez en el caso "C." (Fallos: 308:789), que según el apelante, ha sido interpretada por el a quo en forma forzada e irrazonable (fs. 385 vta. y 391).

  3. ) Que, con arreglo a la citada doctrina, la difusión de noticias que pueden afectar la reputación de las personas no resulta jurídicamente objetable siempre que se den cualquiera de estas tres hipótesis:

    1. Cuando se ha atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se ha efectuado, además, una transcripción sustancialmente idéntica a lo manifestado por aquélla (Fallos: 319:3428, considerando 8°).

    B) Cuando se ha reservado la identidad de los involucrados en el hecho (Fallos: 321:3170, considerando 12).

    C) Cuando se ha utilizado el modo potencial en los verbos, absteniéndose de ese modo, de efectuar consideraciones de tipo asertivo (Fallos: 324:2419, considerando 13 y voto concurrente, considerando 13).

    °) Que, con referencia al último de los supuestos enunciados (sub C) corresponde señalar que su verdadera finalidad estriba en otorgar la protección de la doctrina a quien se ha referido sólo a lo que puede (o no) ser, descartando toda aseveración, o sea la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa. No consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal Cel potencialC sino en el sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo.

    Si así no fuera, bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería..." para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello.

  4. ) Que, desde esta perspectiva, ciertas expresiones usadas en la publicación que dio origen a este pleito, como las consignadas en su primera plana en el sentido de que "Los hijos de un conocido ex juez del Crimen de La Plata [...] realizaban maniobras con denuncias falsas, para blanquear automóviles robados", o, en la última página, relativas a que el actor es "otro hijo descarriado del hombre que perteneciera a la justicia platense" y que "está prófugo", es decir, que huye de la justicia, han importado formular aserciones que, por lo antes expresado, no están incluidas en el marco tutelar de la doctrina "C.". No impone una conclusión contraria el hecho de que el a quo se atenga al uso, en otros párrafos, del modo potencial, para ubicar al caso dentro de los alcances de dicha doctrina (por ejemplo "sería uno de los cerebros de la banda...") pues este exclusivo señalamiento desatiende la auténtica finalidad de aquélla.

  5. ) Que, descartada la aplicación de "Campillay", ello no significa que la responsabilidad que pretende el actor deba, sin más, ser reconocida.

    En efecto, ello dependerá,

    B. 961. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    B., F.A. c/ Diario El Sol de Quilmes.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación entre otros factores, de que la conducta de la demandada sea considerada, o no, pasible de reproche, cuestión sobre la cual sólo se ha pronunciado uno de los jueces que conformaron la mayoría (conf. fs. 378 y sgtes.). En consecuencia, el expediente debe volver a los tribunales de grado a efectos de determinar si se dan los presupuestos de la responsabilidad solicitada.

    Por ello, oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

    Agréguese la queja al principal.

    Reintégrese el depósito.

    N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    VO

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    B., F.A. c/ Diario El Sol de Quilmes.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P. General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

    Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

    Agréguese la queja al principal.

    Reintégrese el depósito.

    N. y remítase. C.S.F..

    DISI

    B. 961. XXXV.

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    B., F.A. c/ Diario El Sol de Quilmes.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General se desestima la queja.

    D. perdido el depósito.

    N. y, oportunamente, remítase. A.B..

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