Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2003, B. 1110. XXXVIII

Fecha11 Febrero 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1110. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., P.M. por sí y en representación de sus hijos menores M., M., C., M. y F.

  2. c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que por la providencia de fs. 79 la Secretaria del Tribunal intimó al apelante a que efectuara el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra esa providencia, el recurrente dedujo recurso de reposición a fs. 82/83. Adujo, en respaldo de su pedido, que se encuentra alcanzado por lo dispuesto en la acordada 47/91 y que adjuntó el 21 de marzo de 2002, conforme con lo establecido en la mencionada acordada, el certificado de requerimiento de previsión presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2003, de fecha 27 de febrero de 2002.

    2. ) Que el diferimiento del pago del depósito previsto en el citado artículo se encuentra contemplado en el art. 1° de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art.

    3. de la acordada 66/90. En el art. 2° de la acordada 47/91 se prevé, a tal efecto, que éstos deberán expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.

    4. ) Que la recurrente ha presentado ante esta Corte la constancia documental referente a la previsión presupuestaria cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importa la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2° de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (conf. causa P.442.XXXV. "P. de Vilas, Mercedes y otro c/ Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ nulidad de acto admi-

      nistrativo", pronunciamiento del 9 de mayo de 2000). En consecuencia, dada la falta de cumplimiento oportuno de dicho requisito, corresponde rechazar la reposición planteada.

    5. ) Que el juez V. se remite a su voto en las causas "U." (Fallos:

      319:1389) y "Marono" (Fallos:

      319:2805), entre otros.

      Por ello, por mayoría, se rechaza lo solicitado a fs.

      82/83 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 79, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

      N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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