Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, R. 832. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 832. XXXVI.

R.O.

Rubilotta de G., T. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Rubilotta de G., T. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que los agravios de la actora relacionados con la movilidad de los haberes carecen de fundamento en lo que se refiere al período anterior al 1° de abril de 1991, ya que sólo expresan una preferencia por un indicador económico diferente al señalado por el a quo, y en lo relativo al período posterior a la vigencia de la ley de convertibilidad, las pretensiones expuestas contrarían lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 y 322:2226 ("Chocobar" y "Heit Rupp", respectivamente), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.

    El juez B. se remite a su disidencia en la causa "Chocobar" citada.

  2. ) Que las objeciones constitucionales formuladas por la jubilada respecto de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en los antecedentes de esta Corte de Fallos:

    323:555 ("González"); 324:2360 ("Arena"); 323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 17 de abril de 2001, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

  3. ) Que las cuestiones esgrimidas por la ANSeS respecto de la pauta de movilidad adoptada por el a quo son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135).

  4. ) Que, por último, los planteos del ente previsional vinculados con las modificaciones introducidas por la

    ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria C.. 82, ley 18.037C tampoco pueden ser atendidas toda vez que el apelante no ha advertido que la presente causa se ha sustanciado al amparo de la ley 23.473 que preveía la apelación directa ante la cámara.

    Por ello, el Tribunal resuelve por mayoría:

    Declarar procedente el recurso ordinario deducido por la parte actora, desierto el interpuesto por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..

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