Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, F. 593. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 593. XXXVI.

R.O.

Farías, J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "F., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó efectuar un nuevo cálculo del haber inicial, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes y ordenó las pautas de movilidad que debían adoptarse en cada uno de ellos, para lo cual aplicó la doctrina de esta Corte fijada en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 322:2226 ("H.R."), el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios del titular relacionados con la movilidad de los haberes deben ser desestimados, pues sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los antecedentes aludidos Ca cuyas consideraciones corresponde remitirC sin que el apelante haya aportado argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta.

  3. ) Que las objeciones constitucionales respecto del art. 21 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en Fallos: 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

  4. ) Que el planteo del actor referente a la invalidez constitucional de las leyes que aprobaron los presupuestos generales para los ejercicios correspondientes a los años 1996 a 1999 carece de fundamento y resulta el fruto de una reflexión tardía, ya que la cuestión no fue tratada en la sentencia apelada.

    °) Que los agravios de la demandada referentes al método fijado por el a quo para determinar la movilidad de la prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

  5. ) Que las cuestiones vinculadas con la tasa de interés aplicada por la alzada encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa "A." (Fallos:

    325:1185).

  6. ) Que, por último, las objeciones de la ANSeS relacionadas con las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria C..

    82, ley 18.037C no pueden ser atendidas toda vez que el apelante no ha advertido que la presente causa se ha sustanciado al amparo de la ley 23.473 que preveía la apelación directa ante la cámara.

    Por ello el Tribunal resuelve: Declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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