Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, F. 562. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 562. XXXVI.

R.O.

Fontana, H.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos:

"F., H.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que aplicó la doctrina que surge del precedente del Tribunal publicado en Fallos:

    322:2226 (A.R.@) a la movilidad de los haberes y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 decidida por el juez de grado, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es admisible (art. 19 de la ley mencionada).

  2. ) Que el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos:

    319:3241 (AChocobar@), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta.

    El juez B. se remite a su disidencia en la citada causa.

  3. ) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley 23.928 carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463.

  4. ) Que la objeción relacionada con la aplicación que realiza el a quo del art.

    21 de la ley de solidaridad previsional, encuentra adecuada respuesta en Fallos: 324:2360 (AArena@), al que cabe remitir.

  5. ) Que los restantes agravios vinculados con la tasa

    de interés son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por la Corte en el antecedente publicado en Fallos:

    325:1185 (AAguilar@), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal, por mayoría, resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

    N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..

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