Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2002, A. 202. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 202. XXXII.

    Aseguradores de Cauciones S.A. y otro (TF 13.062-I) c/ D.G.I.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

    Autos y Vistos:

    En atención a la labor desarrollada a fs. 274/275 vta.; de conformidad con lo dispuesto Por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432- y dado que debe considerarse como base regulatoria el monto total de la liquidación de fs. 6/19, incluidos los intereses, pues el recurso deducido tuvo por objeto cuestionar la resolución de la Dirección General Impositiva que determinó de oficio la obligación tributaria del contribuyente que comprende ambos conceptos, se regulan los honorarios del doctor C. de Vedia (h) en la suma de quince mil doscientos pesos ($ 15.200). Dicho importe no incluye el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    VO

  2. 202. XXXII.

    Aseguradores de Cauciones S.A. y otro (TF 13.062-I) c/ D.G.I.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:

    En atención a la labor desarrollada a fs. 274/275 vta.; de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432- y dado que deben considerarse los intereses en la base regulatoria (Fallos: 322:2961, disidencia parcial del juez B., se regulan los honorarios del doctor C. de Vedia (h) en la suma de quince mil doscientos pesos ($ 15.200). Dicho importe no incluye el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo. N. y devuélvanse. A.B..

    DISI

  3. 202. XXXII.

    Aseguradores de Cauciones S.A. y otro (TF 13.062-I) c/ D.G.I.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que los jueces N. y F. se remiten al precedente de Fallos: 322:2961, acerca de que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT.

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