Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, H. 87. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 87. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Hemmerling Basurco de A., N.Y. y otros c/ Hotel Panamericano S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Panatel S.A. en la causa Hemmerling Basurco de A., N.Y. y otros c/ Hotel Panamericano S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los agravios de la apelante P.S.A., que se refieren a la desestimación de la defensa de culpa de la víctima, a la cuantía del resarcimiento fijado a favor de la viuda e hijos del causante y a las costas del juicio, han sido objeto de adecuada consideración en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte remite brevitatis causa.

  2. ) Que las críticas referentes a la tasa de interés fijada deben ser desestimadas, ya que la determinación de los accesorios en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido en la ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos:

    317:507, 585, 1090, 1271; 318:213, 904, 1214; 323:2122 y 324:2471 y causa O.350.XXXII, "Okretich, R.A. c/ Editorial Atlántida S.A." del 15 de julio de 1997).

  3. ) Que, en cambio, el planteo fundado en la capitalización de los réditos cada treinta días suscita cuestión federal que justifica la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no obstante que remite al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, corresponde invalidar la sentencia cuando lo resuelto se encuentra privado de apoyo

    legal y lesiona las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1128).

  4. ) Que ello es así pues la cámara ha autorizado la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de los intereses (art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada por el a quo aparece desprovista de fundamento (Fallos: 316:3131 y 324:2471 y causa "Okretich", citada).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se atribuyen en proporción al resultado del recurso (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. R. el depósito de fs.

    1. Agréguese la queja al principal.

    N. y remítase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR