Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2002, Z. 44. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 44. XXXVI.

R.O.

Zárate, J.M. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act.

Civiles s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Z., J.M. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que la Asesoría Médica del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de C. atribuyó a la actora un 66% de incapacidad a los fines previsionales, no obstante lo cual la administración denegó la jubilación por invalidez a raíz de que los servicios denunciados no habían sido acreditados pues el sector verificaciones había efectuado una denuncia contra el empleador H.A.D. por haber incurrido en declaraciones falsas en documentos públicos, ya que había certificado servicios a numerosas personas que no habían trabajado para el "Emporio de la Carne S.R.L", firma de la que era socio.

  2. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la referida resolución de la ANSeS 68.641 que, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal en un pronunciamiento anterior que había hecho mérito del sobreseimiento definitivo del empleador por prescripción de la acción penal y dispuesto que se realizara una nueva evaluación de la prueba, concluyó que no habían sido probados los servicios en relación de dependencia denunciados por la actora desde el 1° de enero de 1970 al 27 de marzo de 1983.

  3. ) Que a tal efecto, el a quo estimó que tanto el certificado de servicios y remuneraciones, como la constancia del cese de actividades, firmados por uno de los socios de la firma empleadora, no tenían entidad para acreditar un extenso período laboral -trece años y tres meses-, toda vez que no estaban avalados por otros documentos ni se había demostrado

    el ingreso de aportes y contribuciones al sistema durante ese período.

  4. ) Que también consideró insuficiente la prueba testifical producida ya que los declarantes, además de desconocer el lapso laboral, no habían aportado datos sobre la modalidad de las tareas realizadas y desconocían el lugar, los horarios de trabajo y la remuneración percibida, constituyendo sus dichos afirmaciones vagas e imprecisas respecto de las circunstancias que se pretendían acreditar por ese medio, por lo que no tenían entidad para crear convicción medianamente cierta acerca de que la solicitante había desempeñado tareas dependientes durante el lapso denunciado.

  5. ) Que por último, la cámara destacó que si bien era cierto que el sistema previsional argentino se caracterizaba por el principio de solidaridad que lo inspiraba, no lo era menos que tenía naturaleza contributiva y que las obligaciones respectivas debían cumplirse para tener derecho a reclamar las prestaciones reconocidas por las normas. Dichas obligaciones incluían a los agentes dependientes, quienes tenían que denunciar la evasión de los empleadores a la autoridad de aplicación, conforme con lo dispuesto por el art. 25 de la ley 18.037, vigente a partir del año 1976.

  6. ) Que contra ese pronunciamiento la interesada dedujo recurso ordinario, que fue concedido a fs. 248 y es formalmente admisible. En el memorial sostiene que la sentencia vulneró el derecho de defensa y la garantía del debido proceso consagrados por el art. 18 de la Constitución Nacional, pues no atendió los agravios sometidos a su consideración ni valoró las pruebas que resultaban favorables a sus pretensiones, y basó su decisión en cuestiones ajenas a la litis.

    Z. 44. XXXVI.

    R.O.

    Zárate, J.M. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act.

    Civiles s/ jubilación por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 7°) Que la recurrente afirma que el a quo, además de incurrir en un error al considerar como declaración de compañeros de trabajo las emanadas de personas que fueron interrogadas por un inspector del organismo previsional durante una verificación vecinal, había omitido ponderar que tales declaraciones habían sido impugnadas por la actora a raíz de que para obtenerlas la administración había incurrido en vías de hecho, prohibidas por el art. 9 de la ley 19.549.

  7. ) Que en cambio, agregó, los jueces no habían tenido en cuenta las declaraciones de la interesada ni las de los compañeros de trabajo, que eran coincidentes respecto de la forma de pago, la entrega de recibos y los descuentos en concepto de aportes al sistema previsional efectuados por la empleadora. Tampoco el fallo había considerado -a criterio de la apelante- que el empleador había reconocido formalmente la relación laboral al certificar los servicios, sino que, por el contrario, los magistrados habían excedido la jurisdicción apelada al pronunciarse sobre aspectos no propuestos a su estudio.

  8. ) Que la actora sostiene que en ningún momento el organismo administrativo invocó el art. 25 de la ley 18.037 para negarle el acceso a la prestación solicitada, por lo que la negligencia del empleador en ingresar los aportes al sistema, como del ente recaudador al no haber reclamado en tiempo oportuno las cotizaciones, no podían perjudicar su derecho a obtener el beneficio jubilatorio, razones que justificaban la revocación de la sentencia que, vulnerando su derecho de defensa, le impedía el acceso a la protección otorgada por la seguridad social.

    10) Que a pesar de la extensión del memorial presentado, las impugnaciones no tienen entidad para desvirtuar

    las conclusiones de la sentencia ya que no demuestran la efectiva prestación de los servicios en juego. En efecto, en la declaración jurada ante el organismo administrativo, la actora manifestó haber trabajado como vendedora desde 1970 hasta 1983 en el "Emporio de la Carne S.R.L.", en forma continua hasta 1977 y a partir de ese año con interrupciones porque se le diagnosticó que tenía mal de Chagas.

    11) Que manifestó asimismo no recordar el nombre ni el sobrenombre de ninguno de sus compañeros de labor, tampoco el del encargado del local ni el del cajero; que se le extendían recibos de sueldo, pero no conservaba ninguno; que no había estado afiliada al sindicato de la carne ni había tenido obra social ni libreta sanitaria, y que el único dueño del negocio, que tenía varios locales, era D.. Por su lado, éste adujo que era uno de los socios de la empresa; que a la actora se le otorgaban recibos, pero no podía adjuntar ninguna de las copias, como tampoco documentación alguna pues el comercio había quebrado y los libros de "sueldos y jornales" en su poder le habían sido sustraídos, tal como lo había denunciado en su oportunidad. En la declaración proporcionó nombres de compañeros de trabajo de "Z.", que fueron citados a declarar como testigos.

    12) Que las referidas declaraciones no aportaron precisiones acerca de las tareas de la interesada, sino que se limitaron a declarar en general las modalidades de trabajo, los horarios de tareas y la forma de pago adoptados por la empresa. Por el contrario, la verificación efectuada por un inspector del organismo previsional obtuvo declaraciones espontáneas de vecinos de la solicitante que fueron coincidentes en cuanto al desconocimiento de que hubiera trabajado en relación de dependencia, en razón de que durante el tiempo en cuestión la veían en su domicilio.

    Z. 44. XXXVI.

    R.O.

    Zárate, J.M. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act.

    Civiles s/ jubilación por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 13) Que en tales condiciones, se advierte que en la causa se han extremado los recaudos a fin de constatar la efectiva prestación de los servicios denunciados por la peticionaria para tener derecho a acceder a la jubilación por invalidez solicitada, lo que deja sin sustento la violación al derecho de defensa y debido proceso que se aduce; empero, los resultados obtenidos no justifican una solución distinta a la adoptada por el a quo pues la sola certificación de las tareas en cuestión, otorgada por uno de los socios cuando ya estaba inhibido para extenderla, según las manifestaciones de la síndico de la quiebra (conf. fs. 162), resultan insuficientes para tener por acreditado el trabajo denunciado.

    14) Que carece de habilidad para modificar la decisión el error de la sentencia en cuanto consideró declaraciones de testigos de la parte a los dichos de los vecinos del domicilio de la titular, pues la referida circunstancia no altera las conclusiones del fallo en orden a la ausencia de elementos de juicio que permitieran tener por probada la relación laboral discutida. Igual conclusión cabe admitir respecto de los restantes agravios planteados ya que no demuestran que ni en sede administrativa ni judicial se hubieran vulnerado garantías constitucionales, pues durante el extenso trámite del juicio la titular tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y la ausencia de pruebas hábiles a los fines perseguidos no es imputable sino a su parte.

    Por ello, se declara procedente el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y, oportunamente, remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR