Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Agosto de 2002, T. 75. XXXVIII

Fecha30 Agosto 2002

T. 75. XXXVIII.

ORIGINARIO

Texam Corp. S.A. c/ S.L., Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjui- cios.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A fs. 129/134, P.B., en representación de Texam Corp. S.A., dedicada a la fabricación y terminación de prendas de vestir, con domicilio en la Provincia de Santa Fe, promovió la presente demanda, ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario, contra el Estado Nacional y/o contra la A.F.I.P. - D.G.I. y/o contra la Provincia de San Luis (Ministerio de Industria, Turismo, Minería y Producción), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de no habérsele otorgado los beneficios de liberación y exención impositiva establecidos en la ley 22.021 y su modificatoria 22.702, como así también por los sufridos a raíz de la presentación en concurso preventivo y la inminente quiebra de la empresa.

Manifestó que en 1996 presentó el proyecto definitivo de inversión en la Provincia de San Luis, que fue aprobado por decreto 671 del Poder Ejecutivo local, otorgándosele, el 14 de abril de 1997, los beneficios de la promoción industrial ut supra citada. Sin embargo, y pese a haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el decreto en cuestión, no ha podido acceder a tal beneficio. Circunstancia que le ha acarreado un grave perjuicio económico.

Dirigió su pretensión contra el Estado Nacional, por la actuación irregular en la que habría incurrido -según diceuna de sus dependencias, la A.F.I.P. - D.G.I.

A su vez, atribuyó responsabilidad a la Provincia de San Luis, por no otorgarle los beneficios impositivos a los que presuntamente era acreedora.

A fs. 160, la jueza federal interviniente declaró su incompetencia, en contra del dictamen del fiscal (v. fs. 155), por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, ya que resultan demandadas una provincial y el Estado Nacional.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 163 vta.

-II-

Toda vez que en el sub examine el actor demanda al Estado Nacional y a una entidad nacional (A.F.I.P. - D.G.I.), con derecho al fuero federal (art. 116 de la Constitución Nacional) y a la Provincia de San Luis, con facultad de litigar en la instancia originaria de la Corte (art. 117 de la Ley Fundamental), es mi parecer que -prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen- una solución que satisfaga ambas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia originaria de la Corte en estas actuaciones (Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 315:158 y 1232).

Por ello, opino que esta demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2002.

N.E.B.

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