Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2002, S. 566. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 566. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

S., F.F. c/H., E.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente solicita que se le permita pagar en cuotas mensuales el importe exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que no dispone de la suma necesaria para hacer frente a la manda legal por encontrarse debajo de la línea de pobreza.

Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el pedido de pago en cuotas solicitado (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa T.378.X.A.A., P. c/L., A.A. y otro@, del 27 de marzo de 2001).

El juez V. se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.

Por ello, por mayoría, se rechaza la petición de fs. 12 y se intima al recurrente para que, dentro del plazo de tres días, ingrese el depósito respectivo bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el interesado

pueda iniciar el referido incidente y denunciar el hecho ante este Tribunal a los fines que hubiere lugar.

N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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