Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2002, L. 563. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 234. XXXVII. Y OTROS RR.OO.

R.R.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VA- RIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de julio de 2002.

Vistos los autos: "R.234.XXXVII. 'RECCE RUBEN ROQUE c/ ANSES'; B.62.XXXVII.

'B.R.L. c/ ANSES'; B.308.- XXXVII.

'B.M.S. c/ ANSES'; B.402.-XXXVII.

'B.P.F. c/ ANSES'; B.894.XXXVI.

'B.H.H. c/ ANSES'; C.152.XXXVII. 'C.M. c/ ANSES'; C.237.XXXVII.

'C.C.R. c/ ANSES'; C.468.- XXXVII. 'C.R.E. c/ ANSES'; C.1465.XXXVI. 'C.E.T. c/ ANSES'; F.38.XXXVII. 'F.E.B. c/ ANSES'; G.325.XXXVII. 'G.M.G. c/ ANSES'; G.978.XXXVI. 'G.A.C. c/ ANSES'; H.31.XXXVII.

'H.F.E. c/ ANSES'; L.563.XXXVI. 'LUNA BERNARDO c/ ANSES'; M.338.XXXVII. 'M.C. c/ ANSES'; N.55.XXXVII. 'N.E.E. c/ ANSES'; O.90.XXXVII.

'OBREGON R.E. c/ ANSES'; P.190.XXXVII. 'P.N. c/ ANSES'; P.250.XXXVII.

'PULIDORI FRANCISCO c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó al organismo previsional que efectuara una nueva determinación del haber inicial del jubilado, confirmó la aplicación al caso de la movilidad prevista en el precedente de esta Corte publicado en Fallos:

    319:3241 ("Chocobar") y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la defensa de limitación de recursos opuesta, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es admisible (art. 19 ley 24.463).

  2. ) Que la demandada se agravia de que la alzada haya ordenado realizar un nuevo cálculo del haber inicial, pues entiende que el cómputo efectuado en sede administrativa al tiempo de otorgarse el beneficio no resulta modificable ya que la fecha inicial de pago de la prestación se halla fuera del plazo de dos años de exigibilidad establecido por el art. 82 de la ley 18.037.

  3. ) Que dicho planteo no resulta procedente, pues la norma legal invocada se refiere únicamente a la prescripción de la obligación de pagar haberes devengados, aspecto que ha

    sido respetado por la sentencia apelada que sólo dispuso la recomposición del primer haber a los fines de determinar una base de cálculo para la movilidad posterior.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo, vinculados con el método ordenado para el cálculo de ese primer haber y con la defensa de limitación de recursos han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa P.822.-XXXVI. "Perletto, R.A. c/ ANSeS s/reajustes varios", fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada.

    Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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