Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2002, D. 244. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 244. XXXVII.

D.P., R.C. c/ Estado Nacional (E.M.G.E.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos: A.P., R.C. c/ Estado Nacional (E.M.G.E.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).

DISI

D. 244. XXXVII.

D.P., R.C. c/ Estado Nacional (E.M.G.E.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de la instancia anterior y, en cuanto aquí interesa, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101, conforme texto ley 22.511, el actor interpuso recurso extraordinario federal a fs. 372/375, el que fue concedido a fs. 379.

  2. ) Que el remedio federal es formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado la validez de una ley federal como violatoria de derechos de raigambre constitucional tales como el de propiedad y de obtener una reparación justa e integral (fs. 372 vta.), y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

  3. ) Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con la resuelta por esta Corte en la causa P.76.XXXV.

A., C.O. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército)@, fallada el 9 de agosto de 2001, voto de la mayoría y del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, a mayor abundamiento, sólo corresponde destacar que de las constancias de autos no resulta que el actor presente una incapacidad que no quede adecuadamente resarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511), por lo que puede afirmarse que en el sub lite dicha norma supera el test de validez constitucional fundado en el examen de si el monto que ella otorga cumple, a la luz de los principios que dimanan del art. 17 de la Carta Magna, con el fin que le da su razón

de ser (Fallos: 319:2620, voto del juez V., considerando 12).

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y remítase. A.R.V..

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