Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, Z. 138. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Z. 138. XXXVI.
R.O.
Zuliani, A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.
Vistos los autos: A., A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez@.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda del actor reconociéndole el beneficio de jubilación por invalidez en los términos del art. 43 de la ley 18.037, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido (fs. 228, 231, 242/244) y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
-
) Que el a quo fundó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense, según el cual el peticionario se hallaba afectado de hipertrofia del miembro inferior izquierdo con lesiones deformantes, patología discal con compromiso radicular y artritis reumatoidea, que le provocaban una incapacidad no inferior al 66%, porcentaje que estimó existente a la fecha del cese laboral ocurrido el 18 de mayo de 1993.
-
) Que contra esta decisión el organismo previsional interpuso recurso de apelación en el cual se agravia por cuanto la prueba pericial en que se fundó el a quo no se basó en ningún baremo médico debidamente explicado para fundar el porcentaje de incapacidad del demandante, razón por la cual sostuvo que dicho dictamen carecía de valor probatorio suficiente y aparecía desprovisto de toda fundamentación técnica y su aceptación por parte del tribunal conducía a un desmedro de la economía del sistema previsional, contrariando de este modo los derechos de la seguridad social.
-
) Que el resultado del peritaje médico obrante a fs. 209/214, al cual se adhirió la alzada, exime de un mayor
análisis de los agravios invocados por la parte recurrente, desde que dicho informe examinó exhaustivamente las patologías del actor con lo cual quedó suficientemente demostrada la existencia de incapacidad invalidante que justifica el reconocimiento del derecho perseguido.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.
F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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