Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, P. 388. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 388. XXXVII.

R.O.

Pérez, D.A. c/ Consolidar A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4° ley 24.241).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Vistos los autos:

A., D.A. c/ Consolidar A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4° ley 24.241)@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el solicitante no reunía el grado de incapacidad exigido por la ley 24.241, el actor interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido, fundado y es procedente (fs. 101, 103, 108/110, art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el organismo previsional fundó su decisión en el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que el actor padecía a la fecha del examen una incapacidad previsional del 35% de la total obrera, por lo que no reunía las condiciones exigidas en el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio solicitado.

  3. ) Que el a quo ordenó -como medida para mejor proveer- la intervención del Cuerpo Médico Forense que dictaminó que, a la fecha del examen, la parte padecía de una incapacidad estimada en un 52,87% de la total obrera, porcentaje inferior al requerido por la ley aplicable (ver fs. 92/ 94).

  4. ) Que los agravios del recurrente se centran en que, según su criterio, el dictamen en que se fundó la cámara no ponderó la posibilidad de reemplazar su actividad habitual, a la vez que omitió pronunciarse acerca de sus posibilidades de reinserción laboral.

  5. ) Que en lo que respecta a los informes médicos ordenados por la alzada, no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado habida cuenta de que aquéllos se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados al

    actor, sin que en las impugnaciones formuladas ni en el planteo desarrollado en el recurso de la ley 24.463, se hayan refutado científicamente sus resultados.

  6. ) que la posibilidad del solicitante de realizar tareas con el grado de incapacidad constatado, quita relevancia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente la factibilidad de reemplazar sus tareas por otras, ya que lo que ha quedado demostrado es la inexistencia de incapacidad previsional que justifique el reconocimiento del derecho perseguido.

    Por ello, se confirma el fallo recurrido. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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