Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 2002, B. 852. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 852. XXXVII.

P.B., G.I. s/ su solicitud.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentante denuncia el retardo de justicia en que está incurriendo la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, para lo cual invoca que ha transcurrido en exceso el plazo para dictar sentencia en las actuaciones que menciona.

Que más allá de que, ante la prórroga concedida por esta Corte mediante resolución 945/2001, el plazo en cuestión no ha vencido, cabe subrayar que de las constancias de la causa, surge que los antecedentes de este caso no son suficientes para configurar un supuesto de excepción que, como los considerados en las causas A.335.XXXVII. "Anderle, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por retardo de justicia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III" y M.327.XXXVII. "M., D.J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por privación de justicia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III", sentencias del 14 de junio de 2001, justifique declarar admisible la denuncia efectuada.

Por ello, se declara inadmisible la presentación efectuada.

N., hágase saber al tribunal denunciado y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CAR- LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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