Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Abril de 2002, C. 272. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 272. XXXVII.

R.O.

Córdoba, M.E. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Córdoba, M.E. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241)".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que la solicitante no reunía el grado de incapacidad exigido por la ley 24.241, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido, fundado y es formalmente admisible (fs. 133, 136 y 140/142; art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el organismo previsional fundó su decisión en el dictamen de la Comisión Médica Central que había determinado que la actora padecía a la fecha del examen una incapacidad previsional del 34,93% de la total obrera, por lo que no reunía para acceder al beneficio solicitado las condiciones exigidas en el inc. a del art. 48 de la ley 24.241.

  3. ) Que el a quo ordenó -como medida para mejor proveer- la intervención del Cuerpo Médico Forense que, en lo que aquí interesa, dictaminó a la fecha del examen que la parte padecía de una incapacidad estimada en un 47,93% de la total obrera, porcentaje inferior al requerido por la ley aplicable.

  4. ) Que la recurrente se agravia porque, según sostiene, el dictamen en que se fundó la alzada no ponderó la posibilidad de reemplazar su actividad habitual, a la vez que omitió pronunciarse acerca de sus posibilidades de reinserción laboral.

  5. ) Que en lo que respecta a los informes médicos ordenados por el a quo, no corresponde hacer lugar a los

    agravios de la interesada, habida cuenta de que se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados a la actora, sin que en las impugnaciones formuladas a fs. 88/89 ni en el planteo desarrollado en el recurso de la ley 24.463, se hayan refutado científicamente sus resultados.

  6. ) Que la posibilidad de la solicitante de realizar tareas con el grado de incapacidad constatado, quita relevancia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente la factibilidad de reemplazar sus tareas por otras, ya que lo que ha quedado demostrado es la inexistencia de incapacidad previsional que justifique el reconocimiento del derecho perseguido.

    Por ello, se confirma el fallo recurrido. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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