Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2002, O. 59. XXXVIII

Fecha04 Abril 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 59. XXXVIII.

ORIGINARIO

Orlando, S.B. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 19/25 S.B.O., quien denuncia tener 55 años de edad y sufrir discapacidad visual y motora por padecer de esclerosis múltiple, promovió ante la justicia federal la presente acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, a fin de obtener la medicación necesaria para enfrentar el mal que sufre por carecer de recursos económicos para ello.

    Manifiesta que dirige su pretensión contra actos y omisiones de los demandados, en tanto demanda al Estado provincial pues la esclerosis múltiple no resulta ser una patología cubierta por la Dirección de Política del Medicamento (ver fs. 10, expediente 2946-2607/01), y, por consiguiente, no es provisto por las autoridades locales; por su parte, el Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, solamente le entregó seis cajas del medicamento en cuestión, A. de Glatiramer-Copolimero (Copaxone), en agosto de 2001, cantidad que resulta insuficiente para paliar la enfermedad, y cuyo pedido de renovación no ha sido contestado hasta la fecha (ver fs. 3).

    Funda su pretensión en los arts.

    42 y 75 de la Constitución Nacional, en la ley nacional 23.661 que creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la resolución del Ministerio de Salud 939/2000, modificada por la 1/2001, en las leyes 24.901 y 22.431 y en la constitución provincial.

    Asimismo solicita una medida cautelar a fin de que se ordene a los demandados que arbitren los medios necesarios para la provisión del medicamento en cuestión, que resulta

    imprescindible para su vida, ya que debe serle administrado sin interrupción para evitar así los brotes de la enfermedad.

    A fs. 28 el juez federal interviniente se declaró incompetente por corresponder el proceso, a su juicio, a la competencia originaria del Tribunal.

  2. ) Que este expediente corresponde a la competencia establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional, y ello sobre la base de lo expresado por el Procurador General en el dictamen que antecede, al que cabe remitirse brevitatis causa.

  3. ) Que en el presente caso se verifica la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora necesarios para conceder la medida pedida.

    Por ello, se resuelve: I. En mérito a lo previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional y de conformidad con la previsión contenida en el art. 8° de la ley 16.986, requerir al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de las medidas impugnadas, el que deberá ser contestado en el plazo de diez días. A esos fines líbrense oficios. II. Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas que provean a la actora en forma urgente el medicamento A. de G., Copolimero (Copaxone). Una vez obtenido se deberá denunciar en el expediente a fin de evitar la superposición del cumplimiento por parte de ambas codemandadas de la decisión adoptada. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. N. a la actora. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

    O. 59. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Orlando, S.B. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR