Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2002, C. 2185. XXXVII

Fecha25 Febrero 2002

Competencia N° 2185. XXXVII.

B., L. s/ infracción art. 42 bis ley 20.429.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 1 de Lomas de Z., y el Juzgado de Paz Letrada de Almirante Brown, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra L.B. por el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil.

De los antecedentes agregados al expediente surge que en ocasión de realizarse un allanamiento en su domicilio, se le secuestraron diversas armas y municiones (vid fs.

18/20).

El juez nacional declinó parcialmente su competencia respecto de las dos armas de uso civil incautadas (fs. 38).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución con base en que, según lo establecido en el artículo 42 bis de la ley 20.429 -incorporado por el artículo 11 de la ley 25.086- el conocimiento de este delito corresponde en forma exclusiva y excluyente a la justicia federal (fs. 40).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs. 42/43).

Surge de las constancias del incidente (fs. 2/3) que la totalidad de las armas y municiones fueron secuestradas al imputado en el mismo contexto de acción, circunstancia que autoriza a considerar que habría existido una unidad fáctica -caracterizada por la tenencia o portación prohibida de los objetos descriptos en el artículo 189 bis del Código Penalcon un múltiple encuadre penal.

En este sentido, cabe destacar, que V.E. tiene resuelto que dicha situación no tiene por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas (Fallos:

314:191 y

:2032).

En esta inteligencia, entiendo que corresponde a la justicia federal conocer en estas actuaciones, en tanto ha mantenido su competencia respecto de la tenencia ilegítima de las demás armas y municiones de guerra (conf. Competencia n1 341 L. XXXVI in re AVidal, N.B. y otro s/ portación de arma de uso civil condicionado y tenencia de munición de guerra@, resuelta el 2 de mayo de 2000).

Buenos Aires, 25 de febrero de 2002.

E.E.C.

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