Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2002, P. 410. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 410. XXXVII. Y OTROS RR.OO.

PICHL OTTO AUGUSTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "P.410.XXXVII. 'PICHL OTTO AUGUSTO c/ ANSES'; C.247.XXXVII.

'CEBALLE JUAN BENJAMIN c/ ANSES'; L.292.XXXVII. 'LEOBONO ORLANDO c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que los planteos de los actores relacionados con la movilidad de los haberes deben ser desestimados ya que sólo expresan su discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 y 322:2226, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.

  2. ) Que los planteos de inconstitucionalidad formulados por los actores respecto de diversos artículos de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo decidido en las causas D.79.XXXIV.

    "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios", L.334.XXXIV. "L., C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" y A.20.XXXVI. "Arena, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", sentencias del 22 de diciembre de 1998, 27 de noviembre de 2000 y 9 de agosto de 2001 respectivamente y en los precedentes publicadas en Fallos: 323:555 y 1861, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó los memoriales exigidos por dicha norma.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS, procedentes los interpuestos por los actores y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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